En GPT ofrecemos todo tipo de certificados energéticos: viviendas individuales, bloques de viviendas, edificios de oficinas, hoteles, centros comerciales, edificios públicos, etc.
Contamos con un equipo de expertos en la eficiencia energética de inmuebles, capacitados para proporcionarle la mejor clasificación energética para su inmueble, y aplicando el software más adecuado en cada caso.
Preguntas frecuentes
- Para todo tipo de edificios existentes que sean objeto de compraventa o arrendamiento
- Para edificios de pública concurrencia con una superficie > 500 m2
- Para edificios de titularidad pública con una superficie > 250 m2
El RD 235/2013 excluye algunas tipologías de edificaciones:
- Edificios de uso industrial o agrícola.
- Edificios con superficie < 50 m2.
- Edificios y monumentos protegidos, centros de culto.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, edificaciones en ruina o en rehabilitación.
- Edificios que vayan a ser usados durante un plazo inferior a 4 meses/año.
Dar a conocer a los usuarios las características energéticas de la vivienda o edificio, sus emisiones CO2 y su clasificación energética, que puedan servir para proponer mejoras que ayuden a la sostenibilidad y diferenciar en precio las viviendas más eficientes.
Técnicos en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de instalaciones térmicas. Todos nuestros técnicos disponen del Curso de Gestor Energético Europeo.
El certificado tiene validez por 10 años, a partir del registro de las CC.AA.
El propietario del inmueble o el Promotor, en caso de obras de nueva planta o rehabilitaciones.
Es obligatorio tener el certificado energético para alquilar o vender una vivienda y este documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino. También se necesita la etiqueta energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente.
El RD 235/2013 prevé el control e inspección de los certificados energéticos emitidos, además de un régimen sancionador, a desarrollar por cada CC.AA. El no disponer del certificado puede bloquear la inscripción en el registro de una compraventa.